Patentes: Una patente es un derecho exclusivo concedido por el Estado, a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
Para ser protegida por una patente, una invención debe cumplir dos requisitos: tener un uso práctico y presentar un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva en sus aspectos técnicos que aún no se conozca actualmente (el así llamado “estado de la técnica”). La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
Además de poseer uso práctico y novedad, la materia de la invención debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. Así pues, no son patentables según la legislación vigente: las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias materiales, los métodos
comerciales o métodos para el tratamiento médico.
Derecho del autor: El Derecho de Autor abarca todo tipo de creación literaria y cultural, y abarca entre otros, toda obra expresa mediante letra o palabra hablada, composiciones, obras teatrales, coreografías, películas, fotografías, pinturas, esculturas, planos
arquitectónicos y mapas. También los programas informáticos, registros, directorios y bases de datos están protegidos a través de este derecho.
El Derecho del Autor se distingue de los primeros tres derechos de Propiedad Intelectual, por la forma en la cual es constituido. A diferencia de marcas, inventos, diseños y modelos, el Derecho de Autor a nivel nacional no se fundamenta en un registro de la obra creativa en las oficinas públicas de Propiedad Intelectual, más bien, su vigencia inicia en el momento que la obra sea publicada, lanzada, estrenada o divulgada.
Para defender el Derecho de Autor, es importante que el autor pueda demostrar que haya sido el creador original de la misma, lo cual puede hacer indicando la fuente de publicación (que necesita tener fecha), reportes de prensa, o el sello de aprobación municipal de un
plan. Sin embargo, no siempre existen tales documentos respaldatorios, por lo cual es altamente recomendable que una obra sea registrada en forma declaratoria ante las autoridades respectivas de Propiedad Intelectual. En otros países, como Estados Unidos y la Unión Europea, dicho derecho cuenta con un trato diferente, presentándose la necesidad de registrar una obra formalmente ante las oficinas de Derecho de Autor, para obtener el “copyright”.
La propiedad intelectual en el extranjero
Según la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), los mecanismos legales de propiedad intelectual vigentes en el
Paraguay, solamente garantizan la protección dentro de los límites del territorio nacional. Una vez que un producto sea exportado, tendrá que protegerse acorde a las normativas vigentes en el mercado de destino. Esto puede implicar el desafío de realizar trámites
burocráticos que tienen un largo plazo, en dependencia a la funcionalidad administrativa y la legislación vigente. Incluso, puede presentarse el caso que una marca, patente, diseño, o modelo ya estén protegidos por alguna otra empresa que opera en el mercado de
destino, caso en el cual se requiere de una inversión adicional en crear un nombre y diseño nuevo para acceder a dicho mercado.
El no respeto a derechos intelectuales ya adquiridos anteriormente por terceros en el mercado de exportación, incluso puede conducir a complejos y costosos litigios judiciales, o, para evitar los mismos, al pago de una suma compensatoria, además de la obligación de retirar su mercadería. En general, en el caso de la exportación de bienes a granel o de insumos para la producción, un bien exportado no requiere de una protección intelectual específica, si el importador es de su confianza y su bien no sea comercializado libremente en el mercado de destino.