En materias de patentes que protegen inventos, no existe un acuerdo que permita la protección internacional a través de una solo solicitud. Según la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), sí existe la posibilidad de proteger patentes a través de oficinas regionales, como la Oficina Europea de Patentes o la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual, que otorgan patentes válidas para todos los respectivos estados afiliados.
Una posibilidad de facilitar el registro de patentes en varios países en forma paralela se presenta con el Convenio de París sobre la Cooperación en Materias de Patentes (PCT), establecido en 1970. Actualmente cuenta con 139 países miembros, entre ellos la Unión
Europea, Estados Unidos, China y Japón, y, en Sudamérica, Colombia y Brasil.
Mediante el PCT, el interesado puede entregar solicitudes de patentes, los cuales son divulgados a nivel mundial, buscando entre todos los países miembros posibles patentes previos ya existentes, que impiden la otorgación de la patente nueva. Una vez que la
oficina de patente internacional que tramita el caso, cuente con un “Informe sobre Patentabilidad Preliminar” positivo, el mismo es remitido al solicitante, y asimismo a la OMPI y los Estados contratantes que lo soliciten.
Con este dictamen, el interesado puede solicitar la concesión de una patente en cada país miembro del Convenio que considere necesario, facilitándose así el trámite ampliamente, comparando con un trámite iniciado “desde cero” en cada oficina nacional. No obstante, aún con un dictamen PCT positivo, la concesión o no concesión de una patente continúa siendo competencia de cada oficina nacional o regional.
Recomendaciones
Antes de exportar algún producto procesado y/o destinado a la libre comercialización, es recomendable informarse sobre la legislación de Propiedad Intelectual en el mercado de destino, y la posible existencia de derechos ya adquiridos vinculados a su producto,
diseño, modelo o marca. En casos de duda, es recomendable elegir nombres mundialmente
pocos conocidos (por ejemplo, derivados del idioma guaraní), disminuyendo el riesgo de que coincidan o sean similares a algún nombre protegido.
Comúnmente, el importador estará interesado en comercializar bienes intelectualmente protegidos, por lo cual puede ser favorable que el exportador demuestre la voluntad de realizar los trámites respectivos, al existir interés en concretar el negocio.
En el caso de las patentes, una vez iniciado el trámite, el producto puede ser comercializado normalmente, con el aviso de “patente pendiente”, gozando así de una protección preliminar y retroactiva al día de entrega de la solicitud, una vez aprobada la misma.
Para más información consulte
• Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), Web:
www.wipo.int (incluyendo la lista de los países miembros del
Sistema de Madrid, del Acuerdo de La Haya, y del PCT)
• Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, Web:
www.dinapi.gov.py
• Asociación Paraguaya de Agentes de Propiedad Intelectual
(APAPI), Web: www.apapi.com.py