A diferencia de las obras de arte tangibles, las obras intangibles como la música, la literatura y conexas no están vinculados a un objeto físico específico, lo cual genera mecanismos propios para la comercialización de estas obras, según la Red de Inversiones y Exportaciones(Rediex) dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (Rediex).

El género de la literatura comprende todo tipo de obra escrita o hablada, que puede ser de prosa o de poema, científica, periodística o técnica. El género de la música y las artes conexas abarcan las composiciones en música y/o texto, las coreografías, las obras de teatro, las películas y formatos televisivos, e entre otros. El manejo de la propiedad intelectual Acorde al Artículo 27 de Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cada autor de obras de arte, literatura y científica tiene el derecho garantizado de protección de sus intereses intelectuales y materiales que surgen de su autoría.

Con ello, el derecho del autor es un derecho fundamental a respetarse por prácticamente todas las naciones del mundo. La mayoría de los países ha reglamentado la protección de la propiedad intelectual mediante disposiciones legales nacionales. El fundamento institucional para la protección a la propiedad intelectual internacional es el Convenio de Berna, según el cual cada país contractual (la gran mayoría de las naciones, incluyendo a Paraguay) es obligado a otorgar a las obras extranjeras la misma protección que a las obras nacionales.

Para usufructuar de esta protección, no se requiere de registros formales en cada país. Es suficiente que el autor respalde su autoría mediante los mecanismos establecidos en el país de origen de la obra. Comúnmente es suficiente señalarlo con un signo de copyright o derecho fonográfico, de publicarlo con fecha y autoría definida y/o de registrarlo ante las autoridades nacionales correspondientes.

En Paraguay, el Art. 10 de la Ley 1328/98 determina que “Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”, es decir, no se requiere de un registro formal adicional. Sin embargo, un registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual podrá ayudar al autor para demostrar su autoría. Comercialización de las obras intelectuales El derecho del autor otorga a cada autor todo derecho sobre sus obras, incluyendo al derecho de definir la forma de comercialización y de presentación pública de estas obras. Además, el autor es propietario de los ingresos generados a través de la comercialización y presentación de sus obras.

Es importante destacar que la adquisición de un libro o de un disco fonográfico no incluye al derecho de exposición pública ni de reproducción de la obra por parte del comprador. Obras de literatura Comúnmente, las obras de literatura son comercializadas a través de las editoriales bajo licencia del autor, para una cantidad de ejemplares preestablecida para la cual el autor recibe una comisión que puede ser fija o acorde la venta de los ejemplares editados.

En el caso de la difusión de la obra por medios digitales existen por una parte las publicaciones abiertas que son accesibles a todo público y financiados mediante publicad en línea o aportes de terceros, y por otra parte las publicaciones exclusivas con costo para el usuario (como los libros electrónicos y los libros audio en CD, o los documentos encriptados y las secciones “Premium” de editoriales digitales en la Web). La remuneración al autor, en el caso de las publicaciones abiertas puede ser fija u orientarse en la cantidad de visitas o ingresos generados. En el caso de las publicaciones exclusivas, la remuneración al autor comúnmente es fija por usuario.

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