La distribución de aportes a favor de a entidades sin fines de lucro u organizaciones no gubernamentales (Ongs) se realiza a instancias del Congreso Nacional y son incorporadas en el Presupuesto General de la Nación (PGN). El Poder Legislativo establece los montos finales para cada organización, informó la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, al tiempo de señalar que para las transferencias que son bimestrales, las Ongs están obligadas a presentar varias documentaciones y rendición de cuentas bajo declaración jurada.
La Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, a través de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE), realiza la verificación documental y de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, así como de las facturas presentadas como respaldo de rendición de cuentas. Sin embargo, esto no implica la veracidad del contenido de tales documentos, siendo esta función atribución exclusiva de la Auditoría Interna Institucional, conforme a lo establecido por la reglamentación.
Según la reglamentación vigente, la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE) coordina las funciones de control y monitoreo con las Auditorías Internas Institucionales de la institución aportante, las cuales deberán estar incluidas en su Plan Anual de Auditoría. También la Contraloría General de la República (CGR) realiza el examen de cuentas a las rendiciones presentadas por las ONG’s, posteriormente al cierre del ejercicio, conforme a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
Es importante mencionar que a los efectos de establecer un mejor control de las transferencias de recursos a las ONG’s, las Comisiones de Cuentas y Control de ambas Cámaras del Congreso Nacional y la Comisión Bicameral de Gastos Sociales, se encargan de la fiscalización y seguimiento de la utilización de los fondos asignados a estos organismos. Esto en base a la copia de la Rendición de cuentas presentada por la ONG ante la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso Nacional.
Es oportuno reiterar que la distribución de aportes se realiza a instancias del Parlamento Nacional, con posterioridad a la promulgación del Decreto de Plan Financiero del PGN, Hacienda está autorizado a aprobar por Resolución Ministerial los aportes a entidades sin fines de lucro, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles, afectados a los diversos programas o proyectos de la entidad. Durante el presente ejercicio fiscal, el monto de Plan Financiero no ha sido disminuido con relación a los créditos presupuestarios autorizados por Ley.
Para acceder a la primera transferencia del ejercicio, según lo establece la reglamentación vigente, las entidades deben presentar documentaciones detalladas en el decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto vigente para cada ejercicio fiscal.