El presidente de la República, Horacio Cartes, firmó el Decreto N° 7351, “por el cual se dispone el reajuste en 3,9% de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado. Regirá a partir del 1° de julio de éste año, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificada, informó la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
El mismo queda establecido en guaraníes dos millones cuarenta y un mil ciento veintitrés (Gs. 2.041.123) y el jornal mínimo en guaraníes setenta y ocho mil quinientos cinco (G. 78.505), señala el documento oficial.
Cabe mecionar que a través del Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se recomiendó el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad con las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código del Trabajo vigente.
Es importante destacar que dadaslas condiciones exigidas por la Ley Nº 5764/16, «Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley Nº 213/1993, “Código del Trabajo”», y el Informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo con la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos”, señala el decreto del Poder Ejecutivo.
Quinto en la región
Con el nuevo aumento del salario mínimo, que entrará en vigencia el próximo mes de julio, Paraguay se ubica en el quinto lugar después de Urguay, Chile, Argentina y Ecuador. Este es el ránking de los países sudamericanos: 1°) Uruguay (12.265 pesos), 2°) Chile (264.000 pesos), 3°) Argentina (8.060 pesos), 4°) Ecuador (375 dólares), 5°) Paraguay (2.041.213 guaraníes), 6°) Colombia (737.717 pesos), 7°) Bolivia (2.000 pesos), 8°) Brasil (937 reales), 9°) Perú (850 soles) y 10°) Venezuela (65.021 bolívares).