El Banco Central del Paraguay (BCP), mediante nuevas resoluciones, decidió ajustar los porcentajes máximos de las comisiones por la intermediación en pagos con tarjetas de crédito y débito. El ajuste fue realizado en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 10 de la Ley N° 5.476/15, que regula la transparencia y la defensa del usuario en el uso de tarjetas de crédito y débito.
La decisión se fundamenta en el análisis técnico que llevaron a cabo la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y la Superintendencia de Bancos del porcentaje máximo de las comisiones percibidas por las Operadoras y los Emisores sobre el total del valor cobrado a los comercios adheridos en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito.
La resolución está dirigida a los emisores y las operadoras que prestan servicios de intermediación en pagos electrónicos con tarjetas de crédito y débito; entendiéndose como operadoras a todas las entidades que presten servicios de intermediación en pagos electrónicos con tarjetas de crédito y/o débito, así como a aquellas que participen en cualquier etapa del proceso de intermediación de dichos pagos, sin distinción de los medios utilizados ni de las funciones que desempeñen dentro de dicho proceso
Los nuevos porcentajes máximos de comisiones de intermediación serán implementados en un esquema de reducción gradual que permita a las entidades disponer del tiempo necesario para su implementación, conforme al siguiente detalle:
Periodo |
Tarjetas de crédito |
Tarjetas de débito |
A partir del 01 de julio 2025 |
4 % |
3 % |
A partir del 01 de julio 2026 |
3 % |
2 % |