El derecho del autor sobre las músicas, las películas y otras obras conexas se dividen entre la utilización individual y la exposición pública de las obras. Ambos tipos de derechos son complejos de proteger, ante la facilidad de reproducción indebida de las obras. Sin embargo, existe un importante potencial en las presentaciones en vivo por parte del autor, además de la reproducción pública formalizada en medios de comunicación y sitios de afluencia pública, destaca la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex) dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

En cambio, los discos y formatos de descarga legal son rentables recién desde tiras mayores y necesitan de una atención especial ante las múltiples formas de piratería a nivel global. Mientras que los conciertos y demás eventos protagonizados por el mismo autor generan ingresos inmediatos para él, las demás reproducciones públicas cuentan con un mecanismo de remuneración mediante la sociedad de Autores Paraguayos Asociados (APA).

Estas reproducciones públicas pueden ser, entre otro:  La emisión de la obra por canales de radio o de televisión.

 La ejecución de una obra musical en un centro comercial, un hotel o un evento público.

 La interpretación pública de una obra musical o teatral por artistas terceros.

 La incorporación de una obra en espectáculos públicos o televisivos incluyendo al karaoke.  La utilización de una obra con fines publicitarios de terceros. Para que un autor pueda acoplarse a este sistema de remuneración, necesita obtener el título de propiedad intelectual de la obra ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, y asociarse a la APA o solicitar la administración de su obra por esta asociación. La APA monitorea las obras ejecutadas públicamente y se encarga en recaudar los cánones correspondientes a las obras reproducidas.

Además, la APA vigila las obras reproducidas públicamente sin el debido registro y realiza las prosecuciones necesarias para obtener los pagos correspondientes. Cuatrimestralmente, la APA distribuye los ingresos generados ante los autores acorde a la utilización pública de sus obras. Además, la APA coordina la remuneración de autores y editores internacionales a través de las organizaciones extranjeras homólogas asociadas a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), y percibe, a su vez, los cánones para los autores paraguayos cuyas obras son reproducidas en un país extranjero.

Además de una contribución administrativa de los cánones, la APA percibe una pequeña proporción de los discos comercializados por el autor que hayan sido registrados. La administración de la obra ante la APA es voluntaria pero recomendable, ya que garantiza al autor la percepción de los ingresos correspondientes aún más allá de su vida activa, una vez que la obra tenga un impacto público determinado.

Mecanismos de inversión en obras de autor

En Paraguay, en Estados Unidos, Europa y muchos otros países el derecho de un autor por sus obras prevalece durante setenta años luego de su muerte (beneficiando a los herederos), motivo por el cual muchos autores optan por conceder los derechos por sus obras parcial o totalmente a empresas editoras o agentes artísticos que en contrapartida promueven y/o financian a un autor prometedor durante la fase inicial.

Particularmente para autores jóvenes, estor mecanismos pueden ser esenciales para su lanzamiento como profesional que con frecuencia requiere de inversiones en equipos, en promoción y en eventos que en una fase inicial no siempre cubren los gastos, además del riesgo inherente de cada autor de no contar con la repercusión esperada. Para un autor es de importancia negociar la concesión de derechos con prudencia, evitando en lo posible la cesión completa de los derechos por una obra, y estableciendo términos contractuales claras sobre los servicios prestados por la contraparte.

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