La Patrulla Caminera, con el objetivo de prevenir accidentes de tránsito durante la Semana Santa, recuerda que realizará estrictos controles de alcotest, con multas que van desde 3 jornales (G. 226.674) hasta 20 jornales (G. 1.511.160), y en caso de tener grado de alcohol en la sangre de 0,800 en adelante se deriva a la Fiscalía, con lo cual se inicia un proceso penal.
Para una graduación de alcohol en la sangre de 0,001 a 0,199 (falta leve) se aplicará una multa de 3 jornales (G. 226.674); de 0,200 a 0,799 (falta grave) corresponderá una multa de 10 jornales (G. 755.580); y de 0,800 para arriba (falta gravísima) la multa será de G 1.511.160 e intervención de la Fiscalía.
Proceso penal
La Patrulla Caminera insta a los conductores a ser conscientes a la hora de conducir ya que en caso de que la graduación de alcohol sea de 0,800 en adelante el caso se deriva a la Fiscalía donde se inicia un proceso penal y podrían darse sanciones como realizar trabajos comunitarios, donaciones, abonar otra multa e incluso ser inhabilitado para conducir. Esto ya dependerá de lo que determine la justicia.
Lo que dice la Ley
La Ley 5016, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 66, inciso a, establece que en la vía pública está prohibido conducir con impedimentos físicos, psíquicos o agotamiento, sin la licencia correspondiente o estando esta vencida, o habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para la conducción de todo tipo de vehículo, cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
El Artículo 111 dispone que constituyen faltas leves todas aquellas infracciones no calificadas como faltas graves o gravísimas. Asimismo, serán leves las infracciones a las normas dictadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones u Ordenanzas Municipales referentes a la materia y la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS.
El Artículo 112, en su inciso x, considera como falta grave, la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS.
Por su parte, el Artículo 113, en sus incisos h y m, señala que constituyen faltas gravísimas la negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes; y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la vía pública y en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.
La Patrulla Caminera recuerda que hay tolerancia 0 al consumo de alcohol y recomienda respetar las normas de tránsito, verificar la vigencia de los documentos habilitantes para la conducción; verificar las condiciones técnicas del vehículo, parte eléctrica, luces fundamentalmente, parte mecánica, condiciones de los frenos y cubiertas.
Además, llevar linternas, extintores no vencidos, balizas, conducir con calzados cerrados, no transportar niños en la parte delantera del vehículo o en motocicletas. En estos casos los padres se exponen no solamente a una multa de tránsito sino a un proceso penal por la falta del deber de cuidado.